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FIN DEL TITULO 42: ENTRA EN VIGECIA EL TITULO 8

Los Estados Unidos de América y su “Sueño Americano”, se presenta como el proyecto de vida para muchas personas y familias que no encuentran una salida a la realidad social de sus países en Latinoamérica. Entrar legalmente a Estados Unidos, y poder conseguir como mínimo una autorización de empleo es el mejor de los panoramas que una persona inmigrante puede tener. Pero, por otro lado, encontramos el día a día del migrante, esa persona que ha luchado con sacrificio y que ha perdido hasta lo que no tiene durante el proceso y el recorrido desde su país de origen y hasta la frontera de México- EEUU. El 11 de mayo a las 11:59 pm, cambio todo para esos inmigrantes que intentaban entrar por la frontera, El titulo 42 se acababa, la frontera se cerraba y se activaba el Titulo 8.

Pero ¿Qué es el Titulo 42? El Título 42 fue una de las restricciones fronterizas entre México y Estados Unidos implementadas por el expresidente Donald Trump en marzo de 2020 para evitar la entrada y propagación del COVID-19 al país. Bajo esta medida de salud pública, Estados Unidos expulsaba a las personas hacia México o a sus países de origen sin necesidad de ser procesadas.

¿El Titulo 8 es la solución? Con el vencimiento del Título 42 significa que los agentes fronterizos federales volvieron desde el 12 de mayo a las reglas habituales para hacer cumplir la ley de inmigración, conocidas como Título 8. Y si, así como lo están leyendo, El Titulo 8 no es algo nuevo, de hecho, ha sido la ley de migración fronteriza por excelencia en EEUU.

¿Pero cuál es la Diferencia entre el titulo 42 y titulo 8? La diferencia fundamental es que El titulo 42 procesaba y expulsaba al migrante del país, mientras que el Titulo 8 deporta directamente al migrante que entra ilegalmente. Aunque el Titulo 42 fue importante, ya este esta en el pasado, es por eso por lo que explicaremos los puntos clave del Título 8.
¿Qué consecuencias enfrentan las personas que ingresen de manera ilegal?
> Serán procesados conforme a las autoridades de expulsión acelerada que brinda el Título 8 en cuestión de días.
> Quedarán imposibilitadas de volver a ingresar en Estados Unidos por al menos 5 años si se ordena su expulsión.
> No serían elegibles para pedir asilo, cuando no medie una excepción aplicable.
> Podrían ser procesadas penalmente en cada intento posterior que realicen para cruzar la frontera de manera ilegal.
El asilo y el Titulo 8.
El Título 8 además de haber entrado en vigor es una norma que endurece el acceso al asilo, obligando a los migrantes a pedir cita a través de una aplicación móvil (CBP One) o a acogerse a programas de reunificación familiar para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras, o a permisos humanitarios para cupos de venezolanos, haitianos, nicaragüenses y cubanos. ASI QUE, SI UNA PERSONA NO VA A ENTRAR LEGALMENTE, entonces no podrá solicitar asilo, salvo excepciones.

¿Qué hacer entonces? La opción principal es entrar legalmente a EEUU y definir de qué manera puede legalizar su situación migratoria dentro del país. O si es un migrante ilegal ahora deberá obtener una cita a través de la aplicación CBP One, esta es la única vía posible que tienen las personas indocumentadas para tener una entrevista de inmigración, que podrá ser realizada telefónicamente o en algún puerto fronterizo autorizado para esto.

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